Casación No. 299-2012

Sentencia del 09/10/2013

“... Como puede apreciarse, el aspecto geográfico de conocimiento, difusión y utilización de la marca, es uno de los elementos importantes para determinar la notoriedad; bajo tales circunstancias, se establece que con los certificados internacionales, extendidos en los países de México, Panamá, Honduras y Nicaragua, se demuestra que la marca PICA PICA Y DISEÑO, es conocida, difundida y utilizada en la región; aunado a lo anterior, debe tenerse presente que aún cuando el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial pretenda establecer objetivamente aspectos para determinar la notoriedad, existen elementos meramente subjetivos, que se derivan del contacto con la realidad social y comercial que deben tener los juzgadores, como miembros de una sociedad; desde ese punto de vista, los que juzgamos consideramos que la marca PICA PICA Y DISEÑO, es un signo conocido en el mercado local desde hace muchos años y que se encuentra posesionado en la mente del consumidor como distintivo que ampara el producto de sardina enlatada. En consecuencia, se arriba a la conclusión de que la relacionada marca goza de notoriedad, por lo que es necesario establecer el riesgo de confusión y el grado de similitud que pudiera tener con la marca...”